REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006930
JUEZ: ABG. PERLA RONDON
SOLIICTANTE: ABG. MARLON GAVIRONDA
FICALA: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DELE STADO LARA
MOTIVO: SOLIICTUD DE VEHICULO

Visto y revisado detenidamente el escrito, así como los actos que conforman el presente asunto, respecto a la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A; a través de su apoderado Judicial Abogado Marlon Gavironda, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 22-04-02, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Ojeda Elio José, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja expresa constancia que en esa misma fecha fue sometido por dos sujetos vestidos de liceístas, portando un arma de fuego, quienes posteriormente se llevaron su camioneta. Posteriormente en fecha 25-11-03, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales del Estado Lara, dejan constancia de que prosiguieron con las averiguaciones relacionadas al expediente N° G-134.954, de fecha 22-04-02, notifican al denunciante Ojeda Elio Jose, plenamente identificados en autos, de la recuperación de su vehículo, el cual se encontraba en el estacionamiento Turmerito 2001, ubicado en las Mayas Distrito Capital, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

En fecha 08-06-05, se solicito la revisión del presente asunto al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de atender la solicitud presentado por ante este Tribunal.

En fecha 14-06-05, se recibe en Treinta y seis (36) folios útiles, la presente causa, contentiva de la investigación realizada y el pronunciamiento Fiscal, negando la entrega del vehículo al apoderado Judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.

Consta en autos experticia y avalúo practicado por los expertos Yorman Villarruel y Lenin González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas del Distrito Capital, donde se concluyo que la chapa identificadota del serial de la carrocería presentaba la cifra 8ZNCS33W5XV374259, se encuentra falso. El serial de seguridad (chasis), donde se observa la cifra: 8ZNCS33W5XV374259, se encuentra falso. Mediante la aplicación del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre el metal (FRY), se logro obtener la siguiente numeración: 8ZNCS13W7XV310791. La cifra de seguridad (FCO), fue desbastado. El serial del motor: 5XV374259, se encuentra falso.

Consta en autos la solicitud interpuesta por el abogado Marlon Gavironda, en representación de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C., de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLASER 4 X 2, Tipo; SPORT- WAGON, Uso: particular, Color: Azul, Año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV310791, Serial del Motor: 7XV310791, Placas: KAI-09M, solicitud esta de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien decide considera que el solicitante, a través de su apoderado Judicial acredito documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y constatando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo Policial ni administrativo; y acatando la decisión emanando del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional de fecha 23-03-01, y con la documentación presentada por el solicitante, hacen presumir a este juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hacer valer sobre el vehículo solicitado. Motivo este por lo que se considera en este Tribunal, que lo procedente ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de depósito.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacífica no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo antes descrito en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación alguna. Así se decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de Ley acuerda: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLASER 4 X 2, Tipo; SPORT- WAGON, Uso: Particular, Color: Azul, Año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV310791, Serial del Motor: 7XV310791, Placas: KAI-09M, al Abogado Marlo Gavironda apoderado Judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A , con domicilio Procesal en la Av. Lara con Argimiro Bracamonte; Edificio Centro del Este, segundo piso, oficina N° 22, Barquisimeto Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad se DEPOSITO, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado, las veces que sea requerido por este Tribunal por lo que no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento TUMERITO 2001, ubicado en las mayas, Distrito Capital. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA
ABG. PERLA RONDON