REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007209
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007209
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : FRANCISCO ANTONIO DELGADO
DELITO : VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA
FISCAL : TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en la Audiencia celebrada el 04 de Agosto del 2005, como lo es el Sobreseimiento solicitado a favor del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO, a tal efecto previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 14 de Mayo del año 2005 mediante denuncia formulada por la Ciudadana LEOLIBETH JOSEFINA EVIES, por ante la Fiscalia Tercera, en virtud, del maltrato físico y psicológico recibido ella y sus hijos, por parte de su concubino Francisco Antonio Delgado, acción esta que fue subsumida por parte de la representación fiscal como un delito previsto en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley y después de haber oído la Exposición tanto de la Victima como del Imputado le Solicito al Tribunal el Sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° , en virtud de que dicho delito no llego a cometerse.
Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa, quien manifestó plegarse a lo solicitado por la representación fiscal, a favor de su defendió, como l,o el Sobreseimiento de la presente causa y que se remita las actuaciones después de decidió al Archivo Judicial.
Ahora bien, esta Juzgadora después de oír las Exposiciones de las y al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Maltrato físico y psicológico, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley contra la Mujer y la familia , pero no es menos cierto que en la presente causa, la representación fiscal no encontró bases para solicitar fundamenté el enjuiciamiento del Ciudadano Francisco Antonio Delgado, motivo este por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar el Sobreseimiento de la presente causa, tal como lo solicitado la representación fiscal. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELGADO, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.703.024, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificados de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal Archivo Judicial del Estado Lara.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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