REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 04 de agosto de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005- 007525
Visto el escrito suscrito por el Abogado Ingrid Gómez de Usubillaga, actuando en su carácter de Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07 para decidir observa:
El presente caso se inició el día 12 de diciembre del 2003, por actuaciones provenientes de la fiscalía 16ta. Del ministerio público relacionadas con causa llevadas por ese despacho por comunicación de la comisaría San Juan donde remite resultado de Reconocimiento médico legal practicado a la menor MANZANILLA AUNELIS COROMOTO, iniciando la investigación pertinente en el presente asunto por parte de la fiscalía del ministerio público.
Rielan en el asunto reconocimiento médico legal de fecha 10/03/2000 hecho a la menor MANZANILLA AUNELIS COROMOTO donde concluyen que tenía excoriaciones en cara externa de la pierna derecha producidas con algo contundente con un tiempo de curación de en cinco días con privación de sus ocupaciones por en dos días.
Del análisis de las actuaciones correspondientes se desprende la perpetración del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito antes señalado, el cual merece una pena de arresto de tres a seis meses, y según el artículo 108 en su ordinal 6to el lapso de prescripción de un año; el hecho ocurrió el día 09/03/2000, según información fiscal, y hasta la fecha 04 de agosto del 2005 han transcurrido cinco años y cuatro meses, verificándose en consecuencia de que ha transcurrido el lapso legal necesario para que sea decretado la extinción penal conforme al artículo 318 ordinal 3ª. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
ABG. María Antonieta Mac-Lellan
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