REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 04 de agosto de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005- 008348
Visto el escrito suscrito por el Abogado José Gregorio Petrillo Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
El presente caso se inició el día 07 de julio de 1999, en virtud de procedimiento de la Dirección de Vigilancia Unidad Estatal Tránsito Terrestre N° 51, suscrito por el funcionario José Gregorio Ramírez Sánchez, quien entre otras cosas señaló que en esa fecha fue comisionado para trasladarse al Hospital Central de ésta ciudad a los fines de verificar un accidente de tránsito, al llegar al referido Centro constató de que se trataba de un Expelimento con lesionado ocurrido en la Avenida Intercomunal de Barquisimeto y que la lesionada respondía al nombre de Marisela Jenny Alvarado a quien le fue diagnosticada herida complicada en la región interna de la pierna y el conductor responde al nombre de Julio César Virguez quien manejaba un vehículo Ford color amarillo y negro, placas AIG-225. Del análisis de lo anteriormente expuesto se puede concluir que nos encontramos ante el tipo legal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 ° del Código Penal.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito antes mencionado, el cual merece una pena de arresto de uno a doce meses; el hecho ocurrió en fecha 07/07/1999 y hasta la fecha 04/08/05 han transcurrido seis años y un mes; conforme a lo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5to. del Código Penal la prescripción para estos casos es de tres años por lo que ha transcurrido el tiempo necesario para que proceda la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP y sea decretado en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 1° del Código Penal venezolano a favor del ciudadano JULIO CESAR VIRGUEZ. Notifíquese a las partes. Al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
ABG. María Antonieta Mac-Lellan
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