REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 04 de agosto de 2.005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005- 008516
Visto el escrito suscrito por el Abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
El presente caso se inició el día 17 de enero del año 2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Lucena José Rafael, quien entre otras cosas expuso que al dirigirse a su oficina se encontró con que la santa maría estaba violentada y toda la oficina revuelta llevándose varios equipos de trabajo que habían en el interior de la oficina.
Rielan en el asunto denuncias del ciudadano Lucena José Rafael; inspección ocular de fecha 16/01/2000 donde se concluye que las puertas de las oficinas se encontraban violentadas; avalúo prudencial donde se valora un todo por la cantidad de un millón sesenta mil bolívares. Del análisis de lo anteriormente expuesto se puede concluir que nos encontramos ante el tipo legal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ORDINAL 4TO. del Código Penal.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito antes mencionado, el cual es de acción pública y merece una pena de prisión de cuatro a ocho años; el hecho ocurrió en fecha 16/01/2000 y hasta la fecha 04/08/05 han transcurrido cinco años y siete meses; conforme a lo previsto en el artículo 108 en su ordinal 4to. del Código Penal la prescripción para estos casos es de cinco años por lo que ha transcurrido el tiempo necesario para que proceda la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP y sea decretado en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 4to. del Código Penal. En concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
ABG. María Antonieta Mac-Lellan
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