REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 04 de agosto de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005- 008620

Visto el escrito suscrito por el Abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 21 de enero del 2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José Gilberto Pérez, quien entre otras cosas expuso que dejó estacionado su carro en la calle 30 entre carreras 20 y 21, por espacio de una hora y al salir su vehículo ya no se encontraba, el cual era marca Volkswagen, modelo escarabajo, placas UAG-626.

Rielan en el asunto denuncia del ciudadano José Gilberto Pérez; inspección ocular de fecha 18/01/2000 donde se concluye que la vía en donde ocurrió el hecho es pública y no se obtuvieron datos de importancia en el sitio. Del análisis de lo anteriormente expuesto se puede concluir que nos encontramos ante el tipo legal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 ORDINAL 8vo. del Código Penal.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito antes mencionado, el cual es de acción pública y merece una pena de prisión de dos a seis años; el hecho ocurrió en fecha 15/01/2000 y hasta la fecha 04/08/05 han transcurrido cinco años y seis meses; conforme a lo previsto en el artículo 108 en su ordinal 4to. del Código Penal la prescripción para estos casos es de cinco años por lo que ha transcurrido el tiempo necesario para que proceda la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP y sea decretado en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8VO. del Código Penal. En concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA


ABG. María Antonieta Mac-Lellan