REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 04 de agosto de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005- 08336

Visto el escrito suscrito por el Abogado Ingrid Gómez de Usubillaga, actuando en su carácter de Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07 para decidir observa:

El presente caso se inició el día 29 de febrero del año 2004, en virtud de una denuncia formulada por NUBIA GARCIA QUINTERO, quien entre otras cosas que ese día en horas de la noche su hijo estaba trabajando y cuando se dirigía a su casa fue interceptado por el ciudadano JACKSON NAVAS SERENI, quien lo golpeo y lo amenazó de muerte marchándose después, iniciando la investigación pertinente en el presente asunto por parte de la fiscalía del ministerio público.

Rielan en el asunto denuncia común hecha por NUBIA GARCIA QUINTERO; acta de entrevista de fecha 31 de marzo del año 2004 al ciudadano FRANCISCO JOSE PIMENTEL GARCIA, en su condición de víctima; acta de entrevista de fecha 31/03/2004, realizada a la ciudadana NUBIA ESPERANZA GARCIA en su condición de madre de la víctima; reconocimiento médico legal de fecha 02/03/2004 hecho al ciudadano FRANCISCO JOSE PIMENTEL GARCIA donde concluyen que tenía contusión en dorso nasal. Contusión equimótica en región malar izquierda, lesiones producidas por algo contundente con un tiempo de curación de nueve días; acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PIMENTEL a los efectos de verificar el lazo de filiación entre éste y la denunciante.

Del análisis de las actuaciones correspondientes se desprende la perpetración del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito antes señalado, el cual merece una pena de arresto de tres a seis meses, y según el artículo 108 en su ordinal 6to el lapso de prescripción de un año; el hecho ocurrió el día 29/02/2004, y hasta la fecha 04 de agosto del 2005 han transcurrido un año y cinco meses, verificándose en consecuencia de que ha transcurrido el lapso legal necesario para que sea decretado la extinción penal conforme al artículo 318 ordinal 3ª. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA


ABG. María Antonieta Mac-Lellan