REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008281

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Norma María Consenza Amarista, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 04 de Diciembre del año 2000, en virtud de accidente vial ocurrido en la calle 20con carrera 8 frente al taller Gustavo, el Tocuyo Estado Lara, el mismo tuvo lugar cuando un vehículo marca Honda, modelo 1997, de color Negro, placas No porta, conducido por la ciudadana Yelix Coromoto Tamayo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.457, residenciado en la calle 7 numero 4-70 frente al Ipasme, El Tocuyo Estado Lara, y otro vehículo maraca Ford, modelo Maverick, de color Rojo, placas HAI 276, conducido por el ciudadano José Asarías Gonzalez Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.981.244, residenciado en la calle 16 vereda 4, casa número 2, El Tocuyo Estado Lara, colisionaron, resultando lesionada la mencioanda ciuddana Yelix Coromoto Tamayo Colmenarez.

Una vez llegada que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible, ordenó el inicio de la investigación y la pratica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales consta en autos, entre ellas entrevista de fecha 02-06-2005, sostenida a la ciudadana Migdalia Colmenarez de Tamayo, madre de la ciudadana Yelix Coromoto Tamayo Colmenarez, quien manifesto que su hija no compareció a la citación realizada, por cuanto se encontraba fuera del país, y para el momento del accidente ella no fue a la medicatura forense, por que no la remitieron para que acudiera.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de LESIONES CULPOSAS VIALES, tipificado en el artículo 422 del entonces del Código Penal Vigente en relación con el artículo 415 ejusdem; sin embargo, se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, pues hasta la fecha la ciudadana Yelix Coromoto Tamayo Colmenarez, no compareció ante la Medicatura Forense de etsa ciudad, con la finalidad de practicarse un reconocimiento médico legal que permita determinar la existencia de las lesiones sufridas en el accidente vial objeto de la investigación, su tiempo de curación y la gravedad de las mismas.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Desconocido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y las partes, indicándole el N° 13F5-4278-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9

Abog. Magaly Esther López
La Secretaria