REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: KP01-P-2005-008329
Juez: Abog. Magaly López.
Denunciante: Julio Cesar Agüero Chávez.
Fiscal: Décimo Abg. José Mora.
Motivo: Desestimación de La Denuncia.
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano: Julio Cesar Agüero Chávez, titular de la cedula de identidad N° 13.775.276, residenciada en la carrera 18 con calle 36, casa S/N Barquisimeto- Estado Lara.
Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante como lo es: el ciudadano: Julio Cesar Agüero Chávez, antes identificado. Se presento a formular la denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público manifestó entre otras cosas, que: “En fecha 25-05-05, siendo aproximadamente las 3:30 pm me dirigí a la casa del ciudadano Douglas Estrada, donde presta servicios mecánicos a los fines de que instalara una planta de sonido a mi vehículo Marca Ford, placa KAX-88M. Ahora bien, el prenombrado ciudadano me informó que mi vehículo estaría listo de 6:00 a 6:30 de la tarde del mismo día, le llame a su teléfono celular y estaba apagado le deje mensaje de voz y de texto, los cuales no respondió por cuanto a las 10:30 pm me dirigí a su casa y hable con su mamá, quien no supo darme razón de él, luego como me encontraba de guardia comencé a buscarlo pero no lo localice. Posteriormente, como a las 3:30 AM COSYDELA informo al comando que mi vehículo estaba accidentado en la Avenida Argimiro Bracamonte con Venezuela. El vehículo se encontraba en el estacionamiento “El Corralón”, y el ciudadano Douglas Estrada, fue trasladado al Hospital Central “Antonio Maria Pineda” y actualmente se encuentra en su casa convaleciente de las lesiones sufridas. El ciudadano antes mencionado, se llevo mi vehículo sin mi consentimiento, puesto que yo solo me limite a contratar sus servicios por la instalación de una planta de servicio. Los daños ocasionados a mi vehículo produjeron perdida total del mismo, y han resultado infructuosas todas mis gestiones a fin de lograr la resolución de este problema por vía amistosa, puesto que me dicen que no pueden pagarme los perjuicios ocasionados.
En virtud de lo antes señalado, la representación Fiscal Consideró que los hechos aquí narrados, pueden encuadrarse dentro de delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento solo produce a instancia de parte agraviada.
Es por lo que estima, esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Presente Denuncia, tal como lo Solicita la Representación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación De La Denuncia interpuesta por el ciudadano; Julio Cesar Chávez Agüero, Plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido e el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López
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