REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto; 04 de Agosto de 2005

ASUNTO: KP01- P-2003-000662

Visto el escrito de revisión y examen de Medida, presentado por la Abg. ROCIO VALBUENA CORDERO, cursante al folio Nº 583, del presente asunto, de fecha 26 de Julio de 2005 y recibido por este despacho en fecha 02 de Agosto de 2005; Defensora Pública Penal de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN AREAS, donde solicita se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera otorgada en auto de fecha 24/08/04, inserto al folio 420 al 422, de Detención Domiciliaria, establecida en el artículo 256, ordinal 1º, por una menos gravosa como lo es las presentaciones periódicas por ante la URDD, establecida en el articulo 256, ordinal 3º, ejusdem.
Este Tribunal de Juicio Nº 01, ACUERDA, lo solicitado por la defensa en atención a lo siguiente:
PRIMERO: Visto que a la acusada de autos le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, tal y como se desprende de la primera parte de el presente auto; y la acusada ha venido cumpliendo cabalmente con la medida.
SEGUNDO: Visto el escrito presentado por la Defensa solicitando el cambio de Medida Cautelar por otra menos gravosa, en virtud que la acusada LILIBETH DEL CARMEN AREAS, ampliamente identificada de autos, en fecha 30/05/05, dio a luz un niño, consignando también el Acta de Nacimiento del mismo, la cual riela al folio 584, del presente asunto.
TERCERO: Y por cuanto, este Tribunal observa y conoce que este Neonato, necesita mejor atención y para que la acusada de autos pueda realizar sus actividades normales de madre.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 243 ejusdem, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión de la medida al presente asunto; ACUERDA y declara PROCEDENTE la solicitud realizada por la Abg. ROCIO VALBUENA CORDERO; y en consecuencia acuerda otorgar a la ACUSADA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA; la establecida en el articulo 256, ordinal 3º ejusdem de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, por ante la URDD Penal, cada quince (15) días a partir de su respectiva notificación. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

El Juez de Juicio N º1

La Secretaria
Abg. Cruz Maestre

Abg. Maria G Jiménez

CAML / ajav.-