REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto; 05 de agosto de 2005


ASUNTO: KP01- P-2005-002615

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, presente en sala de juicio el suscrito Abg. Cruz Alejandro Maestre Lanza, juez de Juicio Nº 1, expuso:
Me INHIBO de conocer el presente asunto fundamentándome para ello en el artículo 86 ordinal 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido defensor del hermano LUIS ALBERTO PEÑA, de la esposa de él MARIA EUGENIA DE PEÑA y de su padre JUSTINIANO VARGAS tal como consta en los folios 97, 98, 99, 100,101 en el auto de apertura a juicio de fecha 31de mayo del 2005 donde consta los nombres de los padres de la acusada de autos BERMINIA ORSINIA PEÑA y por tener amistad manifiesta con la misma, por cuanto era la persona que sufragaba los honorarios profesionales al suscrito por concepto de las defensas penales que realice en diferentes causas relacionadas con las personas antes mencionadas del presente asunto, tal como costa copia certificadas anexas.
Fórmese el respectivo cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones copia de la presente Acta, así como copia fotostática certificada de los folios a que se hace referencia, las cual promuevo como prueba, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial y 96 del referido Código Orgánico Adjetivo Penal.
Remítase conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal el presente asunto a otro Tribunal de juicio a los fines legales consiguiente.


El Juez de juicio Nº 1



Abg. CRUZ A. MAESTRE LANZA


ASUNTO: KP01- P-2005-002615