REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-001101
Visto como ha sido el presente asunto, se observa que no han sido consignadas en los autos boletas de la notificación ordenada por la Corte de Apelaciones a las partes, sobre decisión de fecha 30 de Mayo de 2005 que REVOCA la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, a cargo de la Jueza suplente Abogado Francis Valecillos, al imputado WALTER JOSE MENDOZA PIÑA, igualmente se evidencia del contenido del escrito de la defensa, Abogado Frank Ramírez Cañizales, el desconocimiento de la decisión, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y la certeza jurídica que de todos los actos deben tener las partes, este Tribunal considera pertinente, hacer del conocimiento del imputado, que actualmente se encuentra sometido a la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que deberá cumplir y acatar estrictamente, por mandato de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole que el incumplimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dará lugar a su revocatoria. Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,
La Secretaria
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