REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2001-078.-
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2.005 Años 195° y 146°

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 03 de Abril de 2.001 y al momento de verificarse la celebración del debate oral y público en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En dicho acto la Representación del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano MIGUEL FELIPE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.909 residenciado en carrera 13 entre calles 38 y 39 casa N° 38-106, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ofreciendo los Medios Probatorios pertinentes por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, habiéndose admitido totalmente la Acusación presentada en el acto así como los medios de prueba ofrecidos.
Este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando éste libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal que determinan su procedencia, ratificando su defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de CUATRO (04) AÑOS la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MIGUEL FELIPE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.909, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1°, 2°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de delito de Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Mayberi Ivana Gómez Flores.
En fecha 21 de Junio de 2.001 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Licenciada Mirna Sequera de Gómez, como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El 12 de Abril de 2.005 el Delegado de Prueba presento ante el Juzgado de Ejecución, el Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba asumió un comportamiento favorable, mostrándose receptivo y responsable ante las condiciones impuestas y las indicaciones impartidas, mantuvo su residencia junto a su grupo familiar secundario, no presentó detenciones policiales, cumplió con las asistencias ante la Delegado de Prueba en función del seguimiento y la supervisión efectuada al caso.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al momento de celebrarse Debate Oral y Público realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente mediante la aplicación extractiva de la referida norma que permite realizar el pronunciamiento correspondiente sin necesidad de celebrar audiencia especial, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL FELIPE UZCATEGUI ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Mayberi Ivana Gómez Flores, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL FELIPE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.909, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Mayberi Ivana Gómez Flores, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 03/04/01 al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.