REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000057
Visto el escrito presentado por la defensora Pública penal Abg. Enma Suárez, actuando con el carácter de defensora del imputado Edmundo Pérez Ochoa, a los fines de solicitar de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto han transcurrido mas de Un (1) año de esta Privación de Libertad, por tal motivo solicita la reconsideración del otorgamiento de una Medida menos gravosa.
Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgador en relación a los fundamentos que sirvieron de elementos de convicción a la Juez de Control para acordar la Medida Judicial preventiva de Libertad, del referido imputado, según auto de fecha 17-01-05, que consta en el presente asunto, por otra parte dada la penalidad del delito calificado por el Ministerio Público, como lo es Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 278 Ejusdem, y el delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánico de Protección al Niño y al Adolescente, cuya penalidad excede en su limite máximo de 10 años, tal como lo prevee el artículo 251, parágrafo Primero y 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello hace improcedente la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 5, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda Negar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el imputado Edmundo Antonio Pérez Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 16.899.923. Notifíquese al solicitante.
El Juez
El Secretario
Abog. Jorge Querales
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