REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005
195° y 146°
N° KP01-P-2004-000425:
Visto, oficio No.415/05, de fecha; 05 de Agosto del presente año, suscrito por el ciudadano Guillermo Machado Blanco en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a los fines de informar en relación al imputado Jhonny Eduardo Bolívar Jiménez, C.I: 13.160.295, según orden de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso fue ordenado a dicho centro penitenciario.
Es el caso que al realizarse revisión por parte de este juzgador en el presente asunto se observa en fecha 28/07/2005 en Audiencia oral de constitución de Tribunal mixto una vez constitutito el referido tribunal se acordó la fijación del Juicio Oral y Público para el día 29/08/2005, no obstante en fecha 29/07/2005 se libró boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario Agrícola de Reeducación EL Dorado del Estado Bolívar a los fines de ordenar el traslado del ciudadano Jhonny Eduardo Bolívar Jiménez para el día 29/08/2005 a las 9:00 am. En fecha 02/08/2005 dado el escrito presentado por los abogados defensores públicos penales del referido imputado con las observaciones realizadas se reafirmo la permanencia en dicho centro penitenciario de El Dorado.
Es el caso que en fecha 03/08/2005, se envió oficio N° 19943, al Director del Centro Penitenciario Agrícola de Reeducación EL Dorado a los fines de dejar sin efecto la boleta de traslado del imputado Jhonny Bolívar librada en fecha 28/07/2005, todo ello debido a que en dicho oficio no se menciono el tiempo en que debería ser trasladado para así este Tribunal tomar la previsiones correspondiente para la realización del Jucio Oral y Público.
Ahora bien una vez recibido el oficio antes mencionado por parte del Director del Centro Penitenciario de Uribana donde se señala el traslado del supra mencionado imputado por orden Director del Centro de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso la cual luce contradictoria a la decisión en la fecha antes indicadas emanada por este Tribunal como lo es la permanencia del imputado Jhonny Bolívar en el Centro Penitenciario (EL DORADO), puesto que al requerirse a las autoridades del Centro Penitenciario el cumplimiento de la orden emanada de este Tribunal quien obro en ejercicios de sus atribuciones y funciones si corresponder a dichas autoridades calificar el fundamento, ni la legalidad ni la justicia de lo ejecutado puesto que la jurisdicción y la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar los juzgado corresponde exclusivamente a este Tribunal según lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes, por lo que las decisiones judiciales deberán ser respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen, considerando que tal actuación de ordenar el traslado del imputado Jhonny Eduardo Bolívar Jiménez antes identificado interfieren de cualquier naturaleza en el ejercicio de las funciones que afecta la independencia y autonomía del Poder Judicial, todo conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia este Tribunal de primera instancia en función de Juicio N° 05, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA IMPROCEDENTE EL TRASLADO ORDENADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEL CIUDADANO JHONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMENEZ TITULAR DEL CEDULA DE IDEN TIDAD: 13.160.295, Y EN CONSECUENCIA ORDENA SU TRASLADO Y RECLUSIÓN INMEDIATO Centro Penitenciario Agrícola de Reeducación EL Dorado.
De conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ofíciese al Tribunal Supremo de Justicia dada a la interferencia en el ejercicio de nuestra función, así mismo al Gobernador de la entidad Federal del Estado Lara, al Presidente de este Circuito Judicial, al Director de Centro Penitenciario de Uribana, al Director del Centro Penitenciario de El Dorado, y a lo fines de que el traslado sea realizado efectivamente al Centro Penitenciario de el Dorado del imputado Jhonny Eduardo Bolívar Jiménez se acuerda oficiar General de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 04. Omer, regístrese, ofíciese cúmplase lo ordenado en auto.
EL JUEZ DE JUICIO No.5,
ABOG. JORGE QUERALES
SECRETARIA
Abg. Maria Jiménez
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