REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001340

Visto el escrito presentado por la Abog. Mirla Quiñones Lizardo, en su carácter de defensora privada del ciudadano Adrin Alexis Zambrano Colmenarez, a los fines de ratificar solicitud de fecha 13-07-2005.

Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgado de la revisión del presente asunto en fecha 01-08-2005, se emitió Pronunciamiento a lo solicitado por la defensa, siendo en conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examinar nuevamente la necesidad de mantener la medida cada tres (03) meses, por lo que deberá, presentar nueva solicitud transcurrido el lapso antes indicado. En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, el escrito presentado por la Abog. Mirla Quiñones Lizardo, a favor de su defendido Adrin Alexis Zambrano Colmenarez. Notifíquese a la defensa.
El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales

lisbeth