REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000069
JUEZ: Abg. Morelba Herrera
SECRETARIA: Abg. Elisa Morales
ACUSADO (S): Alexis Emisael Suárez Alvarado
Carlos José Urrieta González
José del Carmen González Medina
FISCAL: Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSOR: Abg. Belkis Hidalgo
DELITO: Falso Testimonio (Artículo 243 del Código Penal)
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Le compete a este Tribunal proveer de oficio y por ende publicar en extenso Sentencia de Sobreseimiento en el asunto signado con el N° KP01-P-2003-000069 de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En las atribuciones del Ministerio Público que confiere el Código Orgánico Procesal Penal.
En concordancia con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Sección Tercera Capítulo IV del Ministerio Público.
Artículo 285.- “Son atribuciones del Ministerio Público: …ordinal 2°…garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Ordinal 3°.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…
Visto que para la fecha 04 de agosto de 2005 a las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal a los fines de llevar a cabo celebración del juicio oral y público, en el cual el representante del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa y se comprometió a consignar por escrito tal solicitud, visto que él manifestaba haber consignado tal solicitud, pero esta juzgadora en revisión del asunto no constató que existiera tal solicitud por escrito. Sin embargo la representación fiscal expuso en forma oral y expresa la solicitud de Sobreseimiento del asunto, así como la extinción del mismo de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 3°.
II. Fundamentos para decidir:
Artículo 318. “El sobreseimiento procede cuando Orinal 4°…A pesar de la falta de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…”
En concordancia con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuciones del Ministerio Público en su ordinal 7°: “Solicitar cuando corresponda el Sobreseimiento”.
Como consecuencia de lo anterior, concluye quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de constar en autos la solicitud en sala por parte del Ministerio Público el Sobreseimiento de los imputados Alcides Emisael Suárez Alvarado, Carlos José Urrieta González y José del Carmen Medina. Donde esta juzgadora decidió pronunciarse por auto separado, decretando así el Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados, ante la existencia de la acción penal y revisada y vista la solicitud por parte del Ministerio Público, considera en base a las anteriores el dictamen del Sobreseimiento de la Causa. Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Alexis Emisael Suárez Alvarado, Carlos José Urrieta González y José del Carmen González Medina, ampliamente identificados en autos, y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a fin de ser exluídos del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal Venezolano.
Regístrese y publíquese en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005) siendo las 10:10 a.m.
La Juez de Juicio N° 6
Abg. Morelba del Valle Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MDVH/Iliana L.
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