REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001002.-
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El ciudadano GUILLERMO RAMON REYES MARRUFO fue condenados mediante sentencia de fecha 21 de enero de 1997 a cumplir la pena de cuatro años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, tipificado en el artículo 457 del Código Penal. Este Fallo se declaró firme en fecha 21 de abril de 1997.
Según lo dispone el primer ordinal del artículo 112 del Código Penal, la pena de presidio, al igual que la de prisión y la de arresto, prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. La pena que ha de cumplirse es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa. Asimismo, el tiempo de la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
Ahora bien, tomando en cuenta que la pena que ha de cumplirse, según el cómputo practicado por el Tribunal de la causa es la de 03 años, 05 meses y 29 días de presidio, y que al sumarse a esta pena la mitad de la misma, arroja una pena definitiva a cumplir de 5 años, 2 meses y 28 días y 12 horas de presidio, que al haber quedado firme el 21 de abril de 1997, tiempo este desde el que se comienza a contar el tiempo para la prescripción, nos da como resultado que la pena a cumplirse prescribió el 19 de julio de 2002.
Por las razones indicadas, quien decide considera procedente declarar prescrita la pena impuesta y, por tanto extinguida la responsabilidad criminal del penado de autos, siendo que la captura de este penado no interrumpió esta prescripción, y así se resuelve,
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara prescrita la pena a cumplir por el ciudadano GUILLERMO RAMON REYES MARRUFO, en los autos identificado.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado. REGISTRESE Y CUMPLASE
LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO.
BLSV.-
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