REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 16 de septiembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2002-0001359
Visto el informe de finalización, de fecha 14 de Julio de 2005, recibido en este despacho el día 08-08-2005, suscrito por la Delegado de Prueba LIC. MIRNA SEQUERA DE GOMEZ; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 12 de agosto de 2003, se dicto auto ejecutando la sentencia mediante la cual se impuso al ciudadano LEONARDO JOSE PASTRAN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad No 17.572.031, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 21-08-2003, el penado fue notificado del auto de ejecución y cómputo de la pena, quien solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El Tribunal acordó solicitar el Informe técnico y los antecedentes penales.
En fecha 15 de enero de 2004, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Así las cosas, verificado mediante el informe de finalización, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba T.S.S MERCEDES PEÑA, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, con fecha de finalización el 14 de julio de 2005, en consecuencia cumplió con la condena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano LEONARDO JOSE PASTRAN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad No 17.572.031. Por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Asimismo, se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y resguardo, una vez cumplidas las notificaciones de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
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