REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de agosto de 2005
Años: 195 y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000283
Vista la solicitud hecha por el penado WILL JONATHAN TERAN RUIZ cédula de identidad N° 14.483.833, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, practicado por la Delegado de Prueba Abg. María Jaramillo, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, al referido penado donde emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que ha mantenido estabilidad laboral, cuenta con apoyo por parte de su grupo familiar primario. Aflora en todo momento preocupación en el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por su delegado de prueba siendo esta de vital importancia para el hecho de lograr su total reinserción social.
De manera pues, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al ciudadano WILL JONATHAN TERAN RUIZ cédula de identidad N° 14.483.833, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien de esta forma deberá demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo cual se le imponen las siguientes condiciones:
- Evitar malas compañías.
- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y
no asistir a lugares donde las expendan.
- Mantenerse ocupado laboralmente.
- Participar cualquier cambio de domicilio y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
- Involucrarse en actividades de servicio a la comunidad (recreativa, religiosa o educativa)
- Cualquier otra que su delegado de prueba considere necesario.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILL JONATHAN TERAN RUIZ cédula de identidad N° 14.483.833, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que deberá cumplir con dicho beneficio hasta el día 26-09-05.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y copia de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL HERNANDEZ
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