REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000283

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 1 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra Navarro, en fecha 29 de Abril del año 2005, constante de seis (6) folios útiles, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo responsable del delito de Violencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 418 ambos del Código Penal. En virtud de que en fecha 19 de Octubre del 2004, siendo las 21:00 horas, funcionarios adscritos al comando Regional 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, cumpliendo ordenes y encontrándose en una comisión mixta: (Policía del Estado, Militar y Municipal), en la arteria vial donde observaron, a un ciudadano de nacionalidad china, gritando que dentro de su establecimiento, estaba una persona que portaba, un arma blanca y que intentaba agredirlo, motivo por el cual los funcionarios deciden trasladarse hasta el establecimiento; los funcionarios pudieron observar que el ciudadano efectivamente portaba un arma blanca de tipo (Hachuela), el sujeto al verlos estaba agresivo y gritaba improperios, amenazando a cualquier persona con matarla, le dicen que debe soltar el arma, este hace caso omiso, se abalanzo contra el funcionario y forcejaron saliendo levemente lesionado el funcionario en el codo derecho, es allí cuando dos funcionarios intervienen y logran dominar a el adolescente, el mismo quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 10 de Agosto de 2005, se efectuó Audiencia Preliminar, en la cual la Representante del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra; expone la acusación formalmente contra del adolescente: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable del delito de Violencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 418 ambos del Código Penal; ofreció los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de los funcionarios, STTE (GN) Zambrano Pérez Jorge y C2 (GN) Infante Aldana Jhonny José, 2.- El testimonio del Ciudadano Tang Jinjun, 3.- El testimonio del Ciudadano Gutiérrez Granda Hosbel Haggeo y 4.- El testimonio de la Ciudadana Floralba Tirado.
La defensora pública de adolescentes, Abg. Maria Alejandra Mancebo, opuso defectos de forma en la Acusación presentada los cuales fueron declarados Sin Lugar por este Tribunal.
EXPERTICIAS:
1.- La experticias del reconocimiento Médico Legal realizada a la victima
2.- el reconocimiento realizado por la Inspectora Yolimar Cardenas al arma blanca incautada.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por el delito de de Violencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 418 ambos del Código Penal En virtud de que en fecha 19 de Octubre del 2004, siendo las 21:00 horas, funcionarios adscritos al comando Regional 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, cumpliendo ordenes y encontrándose en una comisión mixta: (Policía del Estado, Militar y Municipal), en la arteria vial donde observaron, a un ciudadano de nacionalidad china, gritando que dentro de su establecimiento, estaba una persona que portaba, un arma blanca y que intentaba agredirlo, motivo por el cual los funcionarios deciden trasladarse hasta el establecimiento; los funcionarios pudieron observar que el ciudadano efectivamente portaba un arma blanca de tipo (Hachuela), el sujeto al verlos estaba agresivo y gritaba improperios, amenazando a cualquier persona con matarla, le dicen que debe soltar el arma, este hace caso omiso, se abalanzo contra el funcionario y forcejaron saliendo levemente lesionado el funcionario en el codo derecho, es allí cuando dos funcionarios intervienen y logran dominar a el adolescente, el mismo quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 y 242 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales y experticias:

TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de los funcionarios, STTE (GN) Zambrano Pérez Jorge y C2 (GN) Infante Aldana Jhonny José.
2.- El testimonio del Ciudadano Tang Jinjun.
3.- El testimonio del Ciudadano Gutiérrez Granda Hosbel Haggeo.
4.- El testimonio de la Ciudadana Floralba Tirado.
EXPERTICIAS:
1.- La experticias del reconocimiento Médico Legal realizada a la victima
2.- el reconocimiento realizado por la Inspectora Yolimar Cardenas al arma blanca incautada.

TERCERO: Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.

CUARTA: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto del 2005. (11-08-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
EL Secretario de Sala.

Abg. Miguel Ángel Sánchez


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”