REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000167

Vista la Audiencia efectuada a los fines de la revisión de la medida Cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO, en razón de que su representante manifestó su disposición de cumplir con su responsabilidad respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia se le impone el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga. Asimismo, observa esta juzgadora considera improcedente la solicitud efectuada por la defensa, de imponer medida cautelar de presentación periódica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón que se verificado por el sistema Juris 2000, el incumplimiento del adolescente de las cautelares impuestas en los asuntos KP01-D-04-244, KP01-D-04-2965, KP01-D-05-11 y KP01-S-04-15856, y por cuanto el presunto delito cometido por el adolescente amerita la privativa de libertad, es por lo anteriormente expuesto que se acuerda imponer la medida cautelar al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el Artículo 582 literal “A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir ARRESTO DOMICILIARIO.
Se acuerda oficiar a la Comisaría respectiva de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se encargue del cumplimiento de la medida cautelar impuesta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 en Barquisimeto, a los tres (03) días de Agosto del año 2005. (03-08-05).

La Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Miguel Ángel Sánchez.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”