REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2002-000060

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SEMILIBERTAD


En fecha 29 de marzo de 2004, se celebró audiencia de sustitución de medida de Privación de Libertad, por las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; por el lapso de dos (2) años; todo de conformidad con el artículo 647. e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el proceso que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, ocurrido el 05 de septiembre de 2002002, en perjuicio de Yileida Nailet Mujica Márquez; y condenado en sentencia de fecha 20 de febrero de 2004.

Ahora bien, se designó a la Casa Abrigo Taller El Eneal para el cumplimiento de la medida de Semilibertad; con una duración de un (01) año. Iniciándose el cumplimiento el día 21 de junio de 2004, y suspendida desde el 22 de diciembre de 2004 hasta el 03 de enero de 2005; reanudándose en esa misma fecha. Por lo que finalizaba la sanción el 03 de julio de 2005.

En ese mismo orden de ideas durante el cumplimiento de la medida, se recibieron comunicaciones del director del centro de reclusión por la sanción, en las cuales informaba al tribunal sobre el buen comportamiento del adolescente.

Como se evidencia la medida de Semilibertad tenía un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el 03 de julio de 2005; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que el sancionado reanudará el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida en PANACED e Imposición de Reglas de conducta hasta su culminación.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, a favor de (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Yileida Nailet Mujica Márquez, ocurrido el día 05 de septiembre de 2002. Se ordena advertirle al sancionado que debe incorporarse al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en PANACED, y continuar con las Reglas de Conducta, hasta su culminación.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE