REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000119

AUTO DE SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA

El día 01 de agosto de 2005, se celebró audiencia con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas sancionatorias que le fueron impuestas al adolescente (Identidad Omitida); en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 12 de noviembre de 2003; y sancionado con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Ahora bien, las obligaciones a cumplir en la medida son las siguientes: 1.- Prohibición de portar armas de fuego. 2.-. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Obligación de proceder a inscribirse en la Misión Robinson, culminada la cual deberá a incorporarse a la realización de cursos de destreza manual durante el lapso de la sanción. 4.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá informar al Tribunal. 5.- Quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Fernando Pérez Martínez, no puede salir después de las 9:00 de la noche de su casa.
En razón de que el auto de ejecución, se le impuso el día 24 de enero de de 2005, para iniciar el cumplimiento de las obligaciones en esa misma fecha; y en las actuaciones no existen constancias de inscripción en la Misión Robinson, es por lo que se fijó la audiencia de conformidad con el artículo 647.a de la Ley Especial.-
De allí que, en la audiencia se oyó al adolescente de conformidad con los artículos: 40.3 de la Constitución de la República de Venezuela, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e impuesto del artículo 49.5 de la Carta Magna, y expresó: “ me inscribí en la Misión Robinson desde el día en que me caí. Que la señora no dio más clases. Me está dando clases el otro señor, que la dirección es Avenida el Stadium, casa No. 50, Quíbor. Que en el Plan Robinson están trabajando ahorita. Que comencé hasta el día en que me trajeron el 30-05-05. Es todo”.
Asimismo de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano (Identidad Omitida), representante legal del adolescente, indicó que por el otro asunto está detenido ante el Tribunal de Control.
En ese mismo orden de ideas, se le concedió la palabra al Defensor Público Abog. VLADIMIR FREITEZ, quien solicitó se le conceda la oportunidad para que continúe cumpliendo con la medida.
Por su parte, la Representante del Ministerio Público, Abog. GREISY SANCHEZ, solicitó se acumulen todas las causas y que cumpla una sola sanción.
Tomando en consideración lo manifestado por el adolescente, se verifico en el Sistema Iuris 2000 el dicho del adolescentes y efectivamente para esa fecha se encontraba bajo vigilancia y custodia del Centro Socio educativo Dr Pablo Herrera Campins por el asunto KP01-D-2005-000283, llevado por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, cumpliendo la medida cautelar prevista en el artículo 582.b de la Ley Especial; lo que le impide el cumplimiento de la medida sancionatoria.
En virtud de eso es necesario que se suspendan el cumplimiento de las medidas vigiladas por este Tribunal que comportan la libertad plena del adolescente, de conformidad con el parágrafo primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la obligación de informar al Tribunal la fecha de reincorporación al cumplimiento de la medida, y consignación de la constancia de los estudios que realiza.

DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende el cumplimiento de la medida reimposición de Reglas de Conducta, con la cual fue sancionado el adolescente (Identidad Omitida), con efecto ex tunc desde el 30 de mayo de 2005 hasta que sea liberado del cumplimiento de la medida preventiva que cumple. Se le ordena al adolescente reiniciar el cumplimiento de la medida al obtener la libertad y consignar constancia de estudio. Se ordena solicitar al tribunal de Control No. 1 informe a este tribunal en cuanto sea liberado el adolescentes de la medida cautelar que le fue impuesta en el Asunto KP01-D-2003-000238.
Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog..ANAIZIT GARCIA SORGE