REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana ISABEL RICHEMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.541.175 y domiciliada en la calle Páez N° 8 Guarico, Estado Lara, actuando en representación de sus hijas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la que requiere se le conceda autorización judicial para tramitar pasaporte de las niñas y para que puedan viajar junto con ella a España, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 16 de Mayo del 2005, en fecha 13 de Junio del 2005 comparecieron las niñas a emitir opinión favorable y en fecha 13 de Julio del 2005 emite su opinión el ciudadano JOSE DE JESUS RICHEMONT, titular de la cédula de identidad N° 9.061 abuelo materno de las niñas, opinión solicitada por la Fiscal 17° del Ministerio Público (Folio 20) quién manifestó estar de acuerdo con tal solicitud.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las niñas NATHALY IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para que tramiten pasaporte y realicen el viaje a España, junto con su madre la ciudadana ISABEL RICHEMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.541.175, debiendo regresar a principios de año escolar.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada del presente expediente a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al Primer (1°) día del mes de Agosto del dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA YNACULADA VIVAS RIVAS




MYVR/William.-.-
Asunto: KP02-S-2005-005495