REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.592, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Belkis Martínez mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 314, folio N° 80 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar la fecha de presentación del niño como “ 18 de Enero de 1.995” siendo la fecha correcta “18 de Enero de 1.996”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la certificación de los datos de Nacimiento del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar la fecha de presentación del niño, que en lo sucesivo deberá aparecer como: “18 de Enero de 1.996”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 314, folio 80 fte., del año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria
NZVH/merly
Asunto: KP02-V-2005-001620
Rectificación de Partida
|