REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002668
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YENIFER CORINA MOLLEJA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 16.454.078, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Angel Petit, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 12.491 de fecha 23-09-2004, en virtud de que en la misma omitieron el número de la Cédula de Identidad de la madre, siendo lo correcto “V.16.454.078”, Asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA” y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto colocar “OSCAR JOEL MEDINA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V. 16.387.936” de estado Civil Casado, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copias de las cédulas de identidad de los progenitores del niño y Original del acta de matrimonio, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Número de la Cédula de Identidad N° 16.454.078, el Estado Civil como “CASADA” y la datos del padre como “OSCAR JOEL MEDINA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V. 16.387.936” de estado Civil Casado .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el Número de la Cédula de Identidad N° 16.454.078, el Estado Civil como “CASADA” de la progenitora y la datos del padre como “OSCAR JOEL MEDINA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V. 16.387.936” de estado Civil Casado .
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 1 días del mes de Agosto dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 3.
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
|