REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002687
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.424, en la que solicita se corrijan los errores materiales existentes en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto fue asentado el primer nombre de la mencionada niña como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA siendo lo correcto IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y la omisión de los datos completos del padre siendo estos “JOSE MANUEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.424, estado civil CASADO”.
Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa: Cursa al folio 02, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ASLEY NOHEMI en donde se evidencia que fue asentado su primer nombre como “ASLEY”, a los folios 05 y 06, copias simples del Acta de Nacimiento y de la Constancia de Nacimiento Vivo y al folio 07 original del Resumen Clínico, constancias estas expedidas por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda” donde se evidencia que el primer nombre de la niña fue asentado como “ASLEY”, comprobándose entonces que no existe error alguno en la escritura del primer nombre de la mencionada niña al momento de la presentación; ahora bien con respecto al segundo error señalado en la mencionada Partida de Nacimiento correspondiente a la omisión de los datos completos del padre, estos deberán aparecer en lo adelante como “JOSE MANUEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.424, estado civil CASADO”.
Con relación a lo solicitado en la presente rectificación, mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ordena corregir solo el segundo error señalado, en cuanto a los datos completos del padre, estos deberán aparecer en lo adelante como “JOSE MANUEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.424, estado civil CASADO”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil del Municipio Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez De Juicio Nro. 3
La Secretaria de Sala Acc.,

Abg. NORA Z. VALERA HERNANDEZ
Abg. OLGA DAAL


Exp. N° KP02-V-2005-002687
Rect. Partida.