REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: MARIA GABRIELA MEDINA y JOSE ANTONIO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.627.134 y 5.253.453 respectivamente.

HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 04 años de edad.-


MOTIVO: Separación de Cuerpos.

KP02-Z-2003-000706

Mediante escrito precedente en fecha 11 de Marzo del 2.003. Comparecieron los ciudadanos MARIA GABRIELA MEDINA y JOSE ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.627.134 y 5.253.453 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado GEOVANNY ARANGÚ RIERA, Abogado en Ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 6591, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de Junio de 2005, comparecen los ciudadanos MARIA GABRIELA MEDINA y JOSE ANTONIO VASQUEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de Agosto del 2005, la Juez de Sala de Juicio N° 3 Dra. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ se avoca al conocimiento de la causa.


Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA GABRIELA MEDINA y JOSE ANTONIO VASQUEZ, celebrado el día 12 de Diciembre de 1.992, por ante la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien actualmente tienen 04 años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana MARIA GABRIELA MEDINA titular de la cédula de identidad N° V- 9.627.134.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se establece lo contenido en el libelo de Solicitud en el cual el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ, se compromete a pasar como pensión alimentaría para su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) MENSUALES a fin de cada mes, así como también, todos los gastos por pagos de medicina, médico, colegio y vestido así como también cualquier otra necesidad que requiera el menor hijo. Quedando esta sujeta a variación conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Civil; de la misma forma se incrementa en un veinte por ciento (20%) anual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar cuantas veces quiera a su hijo e inclusive llevárselo para qué pase con él los fines de semana, todo se ara en beneficio del niño. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 03,

Abog. NORA ZUMAYA VALERA
La Secretaria Accidental,

Abog. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.
NZV/OD/linda