REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-Z-2004-003335.
DEMANDANTE: JHONNY JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.269.024.
DEMANDADO: MILAGROS ANDREINA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.444.623.
HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Aclaratoria.
De la revisión detallada de la Sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha 23 de Noviembre del 2004, la cual riela a los folios 10 y 11 de este expediente, se constató que en la misma, se incurrió en un error involuntario al asentar el nombre del niño como LUIS GERARDO PEREZ GOMEZ siendo lo correcto IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA tal como se evidencia en el líbelo, y el su partida de nacimiento lo cual riela a los folios 1 y 3 respectivamente de este expediente. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, queda de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del 2005, cursante a los folios 10 y 11 de este expediente, debiendo asentarse que el nombre del niño es IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Agosto de 2.005. Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. NORA ZUMAYA VALERA.
La Secretaria Acc,
Abog. Olga Daal.
En igual fecha se publicó en esta misma fecha, siendo la 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
NZVH/OD/linda.
|