REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA



PARTES: ANGELA BEATRIZ CASTILLO PEÑA y RICHARD RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.176.265 y 9.746.262, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

ASUNTO: KP02-Z-2004-001605

Mediante escrito precedente en fecha 13 de Mayo del 2.004. Comparecieron los ciudadanos ANGELA BEATRIZ CASTILLO PEÑA y RICHARD RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.176.265 y 9.746.262 respectivamente, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ PAGAZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.333, de este domicilio, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 10 de Junio del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de Junio del 2005, comparecen los ciudadanos ANGELA BEATRIZ CASTILLO PEÑA y RICHARD RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA debidamente asistidos de abogado y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 11 de Agosto del 2005 la Juez de Sala de Juicio Número 3 NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ, se avoca al conocimiento de la causa

Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Previa habilitación del tiempo necesario; de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGELA BEATRIZ CASTILLO PEÑA y RICHARD RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, celebrado el día 28 de Abril de 2.000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien actualmente tiene 04 años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana ANGELA BEATRIZ CASTILLO PEÑA titular de la cédula de identidad N° V- 15.176.265.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se establece lo contenido en el libelo de Solicitud en el cual el ciudadano RICHARD RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, le aportará su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUAL, quedando esta sujeta a variación conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Civil; de la misma forma se incrementa en un quince por ciento (15%) anual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a la menor en la dirección donde tiene fijada su residencia, dentro del horario diurno, que no interfiera en la actividad diaria habitual de la niña. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 03,

Abog. NORA ZUMAYA VALERA
La Secretaria Accidental,

Abog. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.
NZVH/OD/linda