REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001135
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA PASTORA PUERTA GALINDEZ, en la cual solicita se corrija la sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dictada en fecha 26 de Abril de 2.005, por cuanto por error involuntario se ordeno corregir y rectificar la partida de nacimiento del adolescente antes identificado, en cuanto al numero de acta de nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la parroquia Pio Tamayo, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada bajo el N° 7718, folio 61 del año 1990, siendo lo correcto N° 718, folio 61 del año 1990. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil consagra: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”....,ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que desde ahora en adelante deberá aparecer en cuanto al numero de acta de nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la parroquia Pio Tamayo, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, N° 718, folio 61 del año 1990. y no N°7718 como se encuentra anotado, A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2005.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA

Dra. ADA SUAREZ REQUES

ASR/LJ. Abg. SANDY ARRIECHE
Rectificación Partida de Nacimiento.-




El Juez



Abg. Ada Suárez Reques
El Secretario