REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
PARTES: FLORENCIO ANTONIO GALINDO BRAVO y TEODULA CATALINA SANCHEZ DE GALINDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.508.825 y 4.384.508 respectivamente.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Mediante escrito precedente en fecha 16 de Febrero del 2.004. Comparecieron los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO GALINDO BRAVO y TEODULA CATALINA SANCHEZ DE GALINDO, venezolanos, mayores de edad, casados, profesores, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.508.825 y 4.384.508 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado GERARDO JESUS ALCALA RODRIGUEZ, abogado en el libre ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 23.496, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 27 de Febrero del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 04 de Mayo del 2005, comparece el ciudadano FLORENCIO ANTONIO GALINDO BRAVO debidamente asistido de abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación a la cónyuge.
En fecha 20 de Junio del 2005, comparece la ciudadana TEODULA CATALINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.384.508 y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge ciudadano FLORENCIO ANTONIO GALINDO.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO GALINDO BRAVO y TEODULA CATALINA SANCHEZ, celebrado el día 17 de Mayo de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana TEODULA CATALINA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V- 4.384.508.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se establece lo contenido en el libelo de Solicitud en el cual el ciudadano FLORENCIO ANTONIO GALINDO BRAVO, le asignará sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 262.224,60) MENSUAL, igualmente en las fecha 11 y 26 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-02110134351, Banco Venezuela y que está aperturaza a nombre de una de sus hijas de nombre Florangel Galindo Sanchez; la madre TEODULA CATALINA SANCHEZ deberá cumplir con un aporte de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00) MENSUAL, quedando esta sujeta a variación conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Civil; de la misma forma se incrementa en un veinte por ciento (15%) anual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá el Derecho a visitara a las hijas, pudiendo conducir a sus hijas a un lugar distinto a la residencia de ellas, sin necesidad de autorizarse especialmente para ello al interesado y será un régimen abierto, es decir, cuando se requiera en protección a la relación afectiva, de desarrollo y supervivencia de sus hijas. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Agosto del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 03,
Abog. NORA ZUMAYA VALERA
La Secretaria Accidental,
Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
NZV/OD/linda
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