REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la ciudadana EDITZA PASTORA SUAREZ BARCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.090.955, asistida por el abogado JOVANNY MARCHAN, en su condición de Consejero de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento del referido niño, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara el cual quedo inserta bajo el N° 12492, del libro de Nacimientos llevado por esa Jefatura Civil en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido de la madre el cual es “BARCO”, así mismo se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, igualmente se omitieron lo datos del padre los cuales son: HENRY JAVIER ROMANO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-10.778.625”, de estado civil Casado, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se omitió el segundo apellido de la madre el cual es “BARCO”, así mismo se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, igualmente se omitieron lo datos del padre los cuales son: HENRY JAVIER ROMANO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-10.778.625”, de estado civil Casado razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la omisión del segundo apellido de la madre el cual es “BARCO”, así mismo se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, igualmente se omitieron lo datos del padre los cuales son: HENRY JAVIER ROMANO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-10.778.625”, de estado civil Casado, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara el cual quedo inserta bajo el N° 12492, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Septiembre del 2005.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-002765
LGLA/ Joannellys.-
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