REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Asunto: KP02-Z-2005-000102
DEMANDANTE: JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula de identidad N° 12.526.347, y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.022.245, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.299.
DEMANDADA: RUTH ELENA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, provista de la cédula de identidad N° 14.825.667 y de este domicilio.
HIJOS:,IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 13 de Enero de 2005 el ciudadano: JULIO CESAR MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.526.347 y de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.022.245, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.299, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil; contra la Ciudadana: RUTH ELENA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, provista de la cédula de identidad N° 14.825.667 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 26 de Enero de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la Notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara, y se dio por citada la demandada en fecha 26 de enero de 2005. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, citación se logró en forma personal consta en el folio 11 del expediente.
En fecha 12 de Mayo del 2005, la parte actora presenta, reforma del escrito libelar presentado el 13 de enero de 2005, señalando que durante el lapso de admisión a la referida solicitud de divorcio, las partes acordamos modificar algunos términos, referidos a los Bienes de la Comunidad Conyugal, la Patria Potestad, la Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de visitas.
En fecha 01 de junio de 2005, vista la reforma presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, el Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, y en consecuencia se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la Notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara, y se dio por citada la demandada en fecha 28 de junio de 2005. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, citación se logró en forma personal consta en el folio 26 del expediente.
En fecha 01 de Julio de 2005, la Dra. ADA SUAREZ REQUES, se avoca al conocimiento de la presente causa
En fecha 01 de julio de 2005, compareció la demandada RUTH ELENA YEPEZ PEREZ, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.299 y dio contestación a la demanda, manifestando estar de acuerdo con lo alegado por su cónyuge en el escrito libelar y ser cierto que tienen más de cinco años separados de hecho. (Folio 29).
La Fiscal en diligencia de fecha 11 de Julio de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 30)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a RUTH ELENA YEPEZ PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiendo observado que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal de Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio treinta (30) del expediente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JULIO CESAR MARTÍNEZ y RUTH ELENA YÉPEZ PÉREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Mayo de 1.994, Acta N° 302, folio 53 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. Los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Quedarán bajo la Guarda de la madre. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000, oo), MENSUALES que entregará el padre directamente a la madre. Así como, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. En lo que concierne al Régimen de Visitas, será ABIERTO para los niños, pudiéndose alternar fines de semana con la finalidad de que permanezcan con el padre puedan compartir ratos de esparcimiento y sana recreación tanto dentro como fuera de la ciudad de Barquisimeto y del Estado Lara. Liquídese la comunidad conyugal. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
Dra. Ada Suárez Reques
LA SECRETARIA
Abog. Sandy B. Arrieche
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. Sandy B. Arrieche.
ASR/sa/blanca
Exp. N° KP02-Z-2005-000102
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