REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 885, certificado numero 7368. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el nombre de la madre como "VIOLETA DIAZ", siendo lo correcto "BRIANNELLY VIOLETA DIAZ VALERO", igualmente asentaron el segundo apellido de la madre como "VALEIMO", siendo lo correcto "VALERO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el nombre de la madre como "VIOLETA DIAZ", siendo lo correcto "BRIANNELLY VIOLETA DIAZ VALERO", igualmente asentaron el segundo apellido de la madre como "VALEIMO", siendo lo correcto "VALERO" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al nombre de la madre, el cual en lo sucesivo deberá aparecer como "BRIANNELLY VIOLETA DIAZ VALERO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 885, certificado numero 7368., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero

Asunto KP02-V-2005-002907
Rectificación Partida.
Mariela