REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006689

DEMANDANTE: LORENIS DEL CARMEN ALVARADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula de identidad N° 14.353.141 y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte actora: MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.196.
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 11.588.697 y de este domicilio.
HIJA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de junio de 2005, la ciudadana LORENIS DEL CARMEN ALVARADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.353.141y de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.196, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil; contra el Ciudadano: JESUS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 11.588.697 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la Notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara, y se dio por citado el demandado en fecha 21 de junio de 2005. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ambas citaciones se lograron en forma personal las cuales constan en los folios 6 y 9 del expediente.
En fecha 28 de Junio de 2005, compareció el demandado JESUS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, debidamente asistido por la abogada LUZ LIRIO LARA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.875 y dio contestación a la demanda, manifestando estar de acuerdo con lo alegado por su cónyuge en el escrito libelar y ser cierto que tienen más de cinco años separados de hecho. (Folio 7).
La Fiscal en diligencia de fecha Julio de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana VIVIKEY MARÍA CARDOSO DA CRUZ PEREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a JULIO CESAR MOLINA RODRÍGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora observa que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal de Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio quince (15) del expediente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: LORENIS DEL CARMEN ALVARADO COLMENAREZ y JESUS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 1.997, Acta N° 87, folio 134, vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. La niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Quedará bajo la Guarda de la madre. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo), quincenales, los cuales entregará el padre directamente a la madre, adicionalmente el padre cubrirá los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario, recreación y cultura. En lo que concierne al Régimen de Visitas, se establece de la siguiente manera: de lunes a viernes estará con la madre, y los fines de semana con su padre, en un horario comprendido desde las 10:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, y compartirán las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas. Expresamente se indica que durante la vigencia del matrimonio no se obtuvo ningún tipo de bienes. La presente sentencia se dictó fuera del lapso. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Una vez declarada firma la sentencia, expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro del mes de agosto de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

Dra. Ada Suárez Reques
LA SECRETARIA


Abog. Sandy B. Arrieche


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA


Abog. Sandy B. Arrieche.





ASR/sa/blanca
Exp. N° KP02-S-2005-006689