REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002710
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LINDY OGRENIA GUEDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.093.995, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abog. María de los Ángeles Martínez, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 06 años de nacida, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 143, folio 072 fte de fecha 07-06-2000, en virtud de que en la misma colocaron el primer nombre de la beneficiaria como “LESNEY” siendo lo correcto como “LISNEY”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, Original de Resumen Clínico emitida por el Hospital Tipo I, Dr. Egidio Montesinos A”, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la niña como “LISNEY”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer nombre de la niña como “LISNEY”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Agosto dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Juez, N° 2.



Abog. Maria Ynmaculada Vivas Rivas.



La Secretaria,


Abog. Ana Elisa Anzola.


Elviap.-