REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PARTES: YANIRA ROSA MELENDEZ SILVA y DIXON CANDEBILLA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.267.280 y 11.883.195 respectivamente.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Mediante escrito precedente en fecha 27 de Junio del 2.002. Comparecieron los ciudadanos YANIRA ROSA MELENDEZ SILVA y DIXON CANDEBILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.267.280 y 11.883.195 respectivamente, civilmente hábiles y debidamente asistidos por PAUL F RUSSO GONZALEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 90.345, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Julio de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de Julio de 2005, comparece el ciudadano DIXON CANDEBILLA SANCHEZ, debidamente asistido de abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación a la cónyuge.
En fecha 08 de Julio del 2005, comparece la ciudadana YANIRA ROSA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.267.280 y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge ciudadano DIXON CANDEBILLA SANCHEZ.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YANIRA ROSA MELENDEZ SILVA y DIXON CANDEBILLA SANCHEZ, celebrado el día 27 de Mayo de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana YANIRA ROSA MELENDEZ SILVA titular de la cédula de identidad N° V- 11.267.280.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se establece lo contenido en el libelo de Solicitud en el cual el ciudadano DIXON CANDEBILLA SANCHEZ, se compromete a suministrar una pensión alimentaría de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00) que deberá entregar en efectivo en el domicilio de la Madre Previa Firma De Recibo; quedando esta sujeta a variación conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Civil; de la misma forma se incrementa en un veinte por ciento (15%) anual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre buscará, en el domicilio de la madre a las niñas los días Sábados y Domingos a las 8:00 a.m hasta las 9:00 p.m, las vacaciones de carnaval, Diciembre, escolares y semana santa serán compartidas. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 03,
Abog. NORA ZUMAYA VALERA
La Secretaria Accidental,
Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m.
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
NZV/OD/linda
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