REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007669
PARTE DEMANDANTE: LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.884.596, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DAMARYS JOSEFINA MOSQUERA VALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.170, y de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Seis (06) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 30 de Junio del 2.005, el ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO, asistido por la Abogada DUBRASKA ALBUJAS RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.222, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DAMARYS JOSEFINA MOSQUERA VALEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Julio del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 06, escrito presentado por la ciudadana Damarys Josefina Mosquera Valez, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio del 2.005, compareció la ciudadana demandada, asistida por la abogada Marilit Gómez Gimenez, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 12/07/05.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 04 de Agosto del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana DAMARYS JOSEFINA MOSQUERA VALEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LORENZO ANTONIO PEREZ ACEITUNO y DAMARYS JOSEFINA MOSQUERA VALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Enero de 1.999, bajo el acta Nro. 20, folio 021 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño en dinero efectivo dentro de los 5 primeros días de cada mes. En lo que referente al Régimen de Visitas, se establece un régimen amplio y abierto, pudiendo el padre compartir con su hijo los días que sean necesarios para su bienestar emocional, siempre procurando no afectar las obligaciones escolares del niño. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Abg. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

MYVR/AEA/carlos.-