REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009511
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, entre los ciudadanos YUBISAY CONDE Y ARGENIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.035.638 y 17.227.739 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de un (01) año y (01) y de tres (03) años de edad y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre tendrá a la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA un fin de semana cada 15 días y la buscara los sábados a las 8 a.m y la devolverá a su lugar de residencia los domingos a las 5 p.m; y en vacaciones la tendrá un mes t medio. Las navidades y demás días feriados serán compartidas por ambos padres.
SEGUNDO: Para los gemelos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA los buscara el sábado a las 8 a.m y los devolverá el mismo sábado a las 5 p.m a todo lo expuesto la Sra. Yubisay Conde estuvo de acuerdo y lo acepto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUBISAY CONDE Y ARGENIS GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoria Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera La Secretaria
|