REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 119/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000104
En fecha ocho (08) de enero de 2001, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano ALFREDO GUEVARA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.724.776, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LICORERÍA LAS 3 M, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 2549, Tomo XV, folios 272 al 273, domiciliada en la calle 13 esquina Carrera 9, Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-02724776-4 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T) bajo el N° 0002756978, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057; contra el acto administrativo contentivo en las Resoluciones bajo los Nros. SAT-GTI-RCO-600-4601 y SAT-GTI-RCO-600-4602, ambas de fecha cinco (05) de octubre de 2000, notificadas en fecha treinta (30) de noviembre de 2.000, la primera y el veinte (20) de noviembre de 2.000, la segunda, y sus respectivas Planillas de Liquidación Nros. 031001226000214 y 031001225004684, ambas de fecha veintitrés (23) de octubre de 2000, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha once (11) de mayo de 2005 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
Mediante escrito de fecha nueve (09) de agosto de 2005, el ciudadano ALFREDO GUEVARA VIEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.724.776, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LICORERÍA LAS 3 M, asistido por el abogado GREEMBERG K. GARRIDO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67957, desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Original de Liquidación Nros. 031001226000214 y 031001225004684, ambas de fecha veintitrés (23) de octubre de 2000, a los fines de su cancelación o liquidación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil LICORERÍA LAS 3 M, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Sociedad Mercantil LICORERÍA LAS 3 M, de desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, así como la cualidad del ciudadano ALFREDO GUEVARA VIEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.724.776, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil antes identificada.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano ALFREDO GUEVARA VIEZ, anteriormente identificado, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LICORERÍA LAS 3 M, asistido por el abogado GREEMBERG K. GARRIDO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67957, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y veintinueve minutos de la tarde (12:29 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000104
CLAF/ga.-
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