REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 120/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000208
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha ocho (08) de julio de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha nueve (09) de julio de 2004, el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL FRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.228.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.067, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión de PEGERTO LAUDINO LOPEZ, según se desprende de documento poder autenticado, ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2003, inserto bajo el N° 50, Tomo 83, de los Libros de poderes llevados por esa Notaría Pública, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30705341-0, domiciliada en la en la Calle 6, Urbanización Barice, Quinta Los López, N-C-42, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2004-0045, de fecha catorce (14) de mayo de 2004 y las planillas elaboradas en base a la mencionada Resolución, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal mediante escrito, en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del apoderado judicial de la Sucesión de PEGERTO LAUDINO LOPEZ y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
CLAF/llpv.-
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