REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 122/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000288
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, JUAN MANUEL FRAGA MESA y YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.695.955, 14.228.906 y 15.412.109, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.637, 102.067 y 102.066, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente CONSORCIO HUMBOLT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha primero (01) de noviembre de 2002, bajo el N° 41, Tomo 49-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF N° J-30964371-1, domiciliada en la carrera 16 esquina calle 24, Barquisimeto, Estado Lara; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-356, de fecha once (11) de junio de 2004 y notificada en fecha once (11) de agosto de 2004, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de los Apoderados Judiciales de la Contribuyente CONSORCIO HUMBOLT, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000288
CLAF/ga.-
|