REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de agosto de 2005
196° y 145°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 121/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000292

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana NELLIS CEDEÑO H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.764, en representación de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO (FUNDAUPEL-IPB), domiciliada en la Avenida los Horcones con Calle 64, Edificio Oeste, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado OMAR POMPA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.960.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-141, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, notificada en fecha siete (07) de mayo de 2004 y su respectiva Planilla de Liquidación bajo el N° 031001247000016, de fecha quince (15) de enero de 2004, emitidas por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad, de la ciudadana NELLIS CEDEÑO H., en representación de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO (FUNDAUPEL-IPB), y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am.) se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
CLAF/ys.-