REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 124/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000017
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.314.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VARKLY, C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 1995, inserta bajo el N° 65, Tomo 79-A, y cuya última modificación es de Acta de Asamblea Extraordinaria presentada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de octubre de 2003, inserto bajo el N° 23, Tomo 19-A, cualidad de apoderado que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2005, inserto bajo el N° 65, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-801 de fecha 17 de diciembre de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental y subsecuente Planillas de Liquidaciones identificadas con los Nros. 0214397, 0214398, 0214399, 0214400, 0214401, 0214402, 0214403, 0214404, 0214405, 0214406, 0214407, 0214408, 0214409, notificadas en fecha 28 de diciembre de 2004. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad del apoderado judicial de la sociedad mercantil antes indicada, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
CLAF/wyh.
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