REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2005
196° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 092/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000177
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, incoado por el ciudadano HÉCTOR GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.494, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio BALANCE, C.A., domiciliada en la carrera 11 entre calles 18 y 19, Edificio Balance, local N° 1, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 8435, Tomo 70, de fecha 14 de septiembre de 1993, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30156039-6, y con el Número de Identificación Tributaria N° 0105125305, asistido por el abogado ALI R. MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.543, contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-345, de fecha nueve (09) de abril de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Presidente de la Sociedad de Comercio BALANCE, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000177
CLAF/ys.-
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