REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2005
196° y 145°
ASUNTO: KP02-U-2004-000228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 093/2005.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano DAVIDE BERETTA PARI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.584.696, de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANELA BARQUISIMETO, C.A., (BONCANELL), sociedad mercantil debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1999, Tomo 15-A, inserto bajo el N° 33, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30678693-7, asistido por el abogado OCTAVIO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8221; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-842, de fecha primero (01) de diciembre de 2003 y sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.
En fecha once (11) de noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto ordenado notificar y librar boletas de notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso: (…).
(…) 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en la causal antes indicada, verificándose que:
En el caso de autos, si bien el recurso es ejercido por el ciudadano DAVIDE BERETTA PARI, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANELA BARQUISIMETO, C.A., (BONCANELL), se verifica del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad antes mencionada, celebrada el 22 de mayo de 2000, la cual corre inserto en copia simple, bajo los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive del presente asunto, en la Cláusula Vigésima Primera, que la Compañía tendrá dos (2) Directores Ejecutivos, cargos despeñados por los ciudadanos Mónica Mendes de Blohm y Manuel Armando Medina Arraez, quienes poseen la cualidad y capacidad para representar judicialmente a la empresa, sin indicar en dicha Acta las facultades y obligaciones de los demas miembros de la Junta Directiva, del ciudadano Davide Betetta Pari. Por tal motivo, estima este Tribunal que quien debió accionar el presente recurso como director de la empresa antes indicada, son los ciudadanos Mónica Mendes de Blohm y Manuel Armando Medina Arraez, por tener expresa facultad para representar judicialmente a la Sociedad Mercantil. Por último debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada en el ordinal 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el presente recurso. Así se declara.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano DAVIDE BERETTA PARI, titular de la cédula de identidad N° E-80.584.696, de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANELA BARQUISIMETO, C.A., (BONCANELL), asistido por el abogado OCTAVIO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8221; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-842 y sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000228
CLAF/fm.-
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