REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KC02-X-2005-34


Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, referida al juicio de COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO, intentado por INVERSIONES OLI, C.A. contra FÁBRICA DE CASAS FABRISA, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observa que actúan como apoderados de la parte intimada la ciudadana Sonia Beatriz de Jiménez, los abogados JOSÉ LUIS MACHADO ASTUDILLO y SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, … Por cuanto el primero de los nombrados estuvo casado con la hermana de mi esposa de cuya unión se procrearon tres hijos, y con la segunda de los nombrados por enemistad manifiesta …”, fundamentando su inhibición en los ordinales 2º y 18º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en los ordinales del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2005/408

El Secretario

Julio