REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KE01-X-2005-000131

Vista la INHIBICION formulada por el Dr. HORACIO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se inhibe de conocer la causa KP02-R-2005-1218 por existir enemistad con el ciudadano abogado GASTOS MILGUEL SALDIVIA, quien actúa como abogado de la parte demandante y por cuanto existe enemistad manifiesta entre el suscrito y el abogado demandante, procede a inhibirse de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Esta alzada observa: En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y oportunamente el expediente al respectivo Tribunal Superior en lo Civil, del Estado Lara que le corresponda conocer por distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos mil cinco
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los N° 681/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil. 682/2005, Juez Inhibido; 683/2005 Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; y 684/2005, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
La Secretaria,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Ysmenia.